En leyes, el término
undue influence, que en español podríamos definirlo como "influencia indebida" o "abuso de influencia", define situaciones en las que al momento de la celebración de un contrato o relación de cualquier tipo (laboral, religiosa, contractual o de servicio) la aceptación de los términos entre ambas partes se ve afectada por diversos motivos como lo son: coerción, engaño, manipulación u ocultamiento de la información, lo cual resulta en una posición ventajosa para una de las partes que celebran dicho contrato.
Este tipo de abusos de influencia suelen ocurrir cuando una de las partes tiene una posición de dominio sobre la otra y la segunda no puede por su situación defenderse de igual a igual. Algunos ejemplos:
- Gobierno/Gobernado
- Padre/Hijo
- Custodio/Preso
- Pastor o líder religioso/Feligres o adepto
- Abogado/Cliente
- Doctor/Paciente
Cuando celebramos un contrato, un juramento o voto, debemos considerar para que sea válido que:
- Las dos partes en cuestión tienen conciencia plena de las condiciones del acuerdo
- Las dos partes celebran el acuerdo en total libertad
- El acuerdo no contiene ninguna cláusula ilegal o escondida para alguna de las dos partes y por tanto, modificable en el tiempo de las condiciones del contrato o juramento
- No existe coerción directa o indirecta sobre alguna de las dos partes
Cuando se ejerce influencia indebida, es cuando la persona que va a celebrar un contrato es influenciada o sugerida por la parte interesada en realizar el acuerdo de forma que la decisión del contratante es tomada bajo la influencia del contratista de manera que no es independiente del mismo. Es decir, si vas a hacer un juramento religioso por ejemplo, y tu decisión está basada en información manipulada o falsa por parte del grupo en el que vas a realizar el juramento o bien, se ejerce control sobre las condiciones donde el acuerdo va a ser realizado de manera que sea muy difícil, incómodo o vergonzoso no aceptar el compromiso, entonces te encuentras en una situación de influencia indebida y por ello el compromiso que adquieres en realidad tiene componentes para ser inválido.
Ahora, analicemos en qué condiciones se emiten las promesas en la Misión Virgen del Pozo:
1. Por inicio de cuentas, la información que la misión proporciona acerca de la promesa como voto privado es sesgada e incompleta. Si bien mencionan el código de derecho canónico (Cann. 11191 – 1204), la información que proporcionan acerca del siguiente canon es incorrecta:
"1194 Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación."En este canon, ellos mencionan que:
1. La promesa no tiene un tiempo prefijado, por tanto es permanente
2. La promesa "siempre conlleva los mismos compromisos"
3. No se puede dispensar o conmutar la promesa porque "no existe nada mejor que la promesa en el terreno espiritual" porque "la Plenitud" no se puede sustituir con nada terreno.
Deliberadamente omiten que:
1. Dado que las supuestas apariciones no están reconocidas por la Iglesia, por tanto todo lo basado en ella NO ES MATERIA de compromiso ni de voto de ningún tipo. Por tanto, "por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final" que es la validez de las apariciones y los mensajes, automáticamente queda sin efecto cualquier compromiso que de ello derive. Y esto se ve reflejado en el decreto para la congregación para la doctrina de la Fe por el Cardenal Ratzinger en 2002 donde se especifica: "todos los que han emitido promesas en estos grupos pueden sentirse libres de las mismas".
2. La confección del compromiso está amañado porque existe una cláusula en los compromisos que da la potestad a la misión para aumentar o modificar los compromisos de los adeptos, ya que dice que te "comprometes a obedecer y acatar los compromisos actuales y futuros" que a los líderes se les ocurran por el voto de obediencia y confidencialidad. Por tanto ellos pueden modificar la sustancia del compromiso en cualquier momento y si antes no te exigian determinado compromiso, ahora pueden exigirtelo y tendrás que cumplirlo porque ya estás comprometido a obedecer. Esto es inmoral e indebido.
3. Según la misión, el compromiso es entre "la Virgen y el promulgador" por tanto ellos están imposibilitados para dispensar una promesa y por ello es permanente. Ellos explican que al ser directamente a la Virgen a quien se emite el voto no existe autoridad eclesiástica que pudiera dispensar el voto, todo un despropósito. Por un lado usan el código de derecho canónico DE LA IGLESIA para justificar su voto pero por otro lado niegan la autoridad de la Iglesia para dispensar o modificar en forma alguna el compromiso porque "es con la Virgen".
4. Las condiciones al momento de emitir el voto no son las idóneas para que un candidato a promesa pueda "echarse para atrás" fácilmente una vez en el lugar:
- Las promesas se hacen en una "convivencia de promesa" de 3 días en un lugar apartado, en proceso de ayuno y sacrificio intenso, rodeado exclusivamente de personas adeptas al culto y sin mediación de autoridad eclesiástica alguna (Obispo o vicario) salvo aquellos sacerdotes pertenecientes a los de la misión, ni tampoco como testigo a la comunidad que no sea la "comunidad Misión". También te repiten varias veces que si no quieres seguir, que eres "libre" de irte, pero...
- Cualquiera que sea observador puede ver el problema: primeramente la transportación al lugar depende del grupo, por tanto no es fácil abandonar el sitio de la convivencia sin causar problemas mayores de logística (o correr el riesgo de quedar varado en un lugar apartado en medio de la nada sin forma de regresar a algún lugar conocido, ya que la misión NO hará que un promulgador se salga de la convivencia para llevar a un candidato fallido a algún lugar, y este no puede permanecer en el lugar). Por otro lado, el estar rodeado de adeptos sin posibilidad de tener un tiempo a solas para meditar y tomar una decisión consciente, en condiciones de ayuno y sacrificio, sin dormir adecuadamente y tras 2 días de intenso adoctrinamiento (la ceremonia de promesa normalmente se realiza el último día de la convivencia) harán que no puedas tomar ninguna decisión realmente racional, y esto implica una influencia indebida para un compromiso de toda la vida.
- Asimismo, la presión grupal puede hacer casi imposible inclinarse a no realizar un compromiso, ya que si alguien se atreviera a decir que "no", sería inmediatamente bombardeado por las Columnas y el padre espiritual para hacerlo cambiar de decisión y para la persona candidata puede resultar muy incómodo realizar tal escándalo justo antes de hacer la promesa, ya que has pasado por tantísimas charlas de seguimiento y adoctrinamiento que sientes que "echarías por la borda" todo lo que se te ha enseñado y por tanto no quieres ser grosero con la gente o que piensen que no eres serio. Igualmente podrías pensar que Satanás te está tentando para no aceptar y esto te llena de dudas en tu interior y por tanto, lo más común es que "des el salto al vacio" y te comprometas aún sin estar seguro, quizá pensando que más adelante todo quedará muy claro... cosa que jamás sucede.
Así que, por todo lo expuesto, vemos que la promesa conlleva una influencia indebida pero incluso, es un juramento inválido porque no se apoya en una aparición reconocida por la Iglesia. Así que, cuidado con estas supuestas "promesas", pues terminarás siriviendo a alguien que no es María precisamente...