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Autor Tema: Iglesia católica analiza el caso de la "virgen del pozo" y emite una resolucion  (Leído 6837 veces)
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Gilberto
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« en: 31 de Julio de 2008, 06:06:17 am »

PROVINCIA ECLESIASTICA DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
  
  
LOS SEÑORES OBISPOS DE LA PROVINCIA ECLESIASTICA DE PUERTO RICO COMUNICAN A LOS FIELES CATOLICOS SOBRE SUPUESTOS ACONTECIMIENTOS RELIGIOSOS EN SABANA GRANDE
  
  
El Papa León XIII dedicó especialmente el mes de octubre a la devoción del Rosario a María Santísima. Queremos recordar las palabras de aquel Papa que trató sobre el Rosario en 10 encíclicas.
Dice:     “es imposible que el cristiano que con fe se aplique al rezo de estas oraciones y a la meditación de estos altísimos misterios, no acabe por admirarse profundamente contemplando los designios de Dios realizados en la Santísima Virgen para la salvación de todos los pueblos; y que, una vez convencido de la verdad de estas cosas, deje de entregarse confiado en sus brazos protectores, repitiendo las palabras de San Bernardo: ‘Acordáos, ¡oh piadosísima Virgen María!, que jamás se ha oído decir que ninguno de cuantos han acudido a vuestra protección, implorado vuestro socorro y pedidos vuestros auxilios haya sido abandonado’— (enc. Jucunda semper, 8 septiembre 1894)”
  
Para que la piedad de nuestros fieles se alimente, con certeza, en las verdades de nuestra fe, los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Puerto Rico hacemos público el presente documento sobre ciertos supuestos hechos religiosos en Sabana Grande, y sobre la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario, antes conocida como Virgen del Pozo, que pudieran perturbar la paz de muchas conciencias y crear serias tensiones en el seno mismo de nuestra comunidad católica.
  
  
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CASO DE SABANA GRANDE
  
Se trata de un caso cuyo complejidad traspasa el HECHO de las supuestas visiones o apariciones de la Virgen en Sabana Grande.
A fin de ofrecer a nuestros fieles una visión más global y orientadora, queremos tocar tres aspectos:
  
I.   El hecho de la devoción mariana del pueblo en la que inciden los supuestos acontecimientos de Sabana Grande.
II.          Las supuestas apariciones en Sabana Grande.
III.   La Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario, canónicamente inexistente.
  
(1)  EL HECHO DE LA DEVOCION MARIANA DE NUESTRO PUEBLO, Y EL APRECIO Y PRACTICA DEL ROSARIO
  
Siempre se ha fomentado la devoción y la práctica del Rosario. No obstante, después del Concilio, con la excusa de purificar la fe, padeció el pueblo una lamentable manía iconoclasta de una parte del clero. Fue un fenómeno universal, pero en Puerto Rico afectó una de sus fibras religiosas más sensibles: la devoción a María Santísima. Fue el pueblo quien mantuvo y mantiene viva esta devoción. En esta conciencia mariana inciden los elementos cuestionables del supuesto HECHO en Sabana Grande. Ello obliga a una reflexión sobre nuestra responsabilidad jerárquica, tanto por mantener la doctrina correcta, como por promover, velar y orientar, en el terreno privado y público, el culto mariano, ya que esta devoción, en su objeto, forma parte de la fe que profesamos: “Creo en Jesucristo, Su único Hijo, Nuestro Señor; que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de María Virgen...”
  
En el cumplimiento de nuestra responsabilidad pastoral, nos sentimos obligados a advertir a nuestros fieles que las supuestas apariciones en Sabana Grande han distorsionado lo que, con certeza, el pueblo debe creer; han fomentado sentimientos indebidos, afectando adversamente la credulidad de nuestra gente.     Se ha logrado, en parte, que muchos crean que no puede haber verdadera devoción a la Virgen del Rosario si ésta no va unida a los supuestos acontecimientos en el pozo de Sabana Grande. Esta confusión, de por si, resulta grave.
  
(2) Movidos por el amor a María Santísima, Virgen y Madre, por el amor a nuestro pueblo y urgidos por nuestra responsabilidad pastoral, queremos exponer a nuestro pueblo fiel, con toda la gravedad que el caso requiere, nuestro juicio sobre los dos puntos concretos que el caso requiere, que son la raíz de las lamentables consecuencias de los supuestos acontecimientos religiosos en Sabana Grande.
  
(A)  EN PRIMER LUGAR NOS REFERIREMOS AL SUPUESTO HECHO DE LAS APARICIONES DE LA VIRGEN EN SABANA GRANDE
  
Queremos que nuestro pueblo fiel sepa que los Obispos de Puerto Rico, tanto ahora, como contemporáneamente con las supuestas apariciones, han estado y estamos atentos a los supuestos acontecimientos. Así el Obispo de Ponce encargó una investigación de los mismos. El entonces Vicario General de la Diócesis, Mons. Vicente Murga, también Rector de la Universidad Católica de Puerto Rico, comunicó a los sacerdotes, miembros de la facultad, el resultado de dicha investigación, a saber: que no había fundamento alguno para creer que hubieran ocurrido apariciones de la Santísima Virgen en el llamado pozo de Sabana Grande. Hoy los Obispos gozan del informe, resultado de una investigación realizada por el Obispo de Mayagüez. Ese informe confirma las conclusiones a que llegó el Obispo de Ponce en 1953.
  
Además, ninguno de los indicios que tenemos a mano ofrece fundamento serio para que reconsideremos las conclusiones a que se llegó mediante la investigación que, sobre los supuestos HECHOS realizaron los Obispos antes mencionados.
  
Puntualicemos algunos aspectos:
  
a)     Hemos leído que los mismos implicados en los supuestos hechos señalan que cuanto se dice respecto a mensajes, interpretaciones o simbolismos, no fue percibido en aquellos días. Se trata de un entendimiento que se ha ido desarrollando a través del tiempo. Estamos frente a una interpretación, elucubración o creación de unos supuestos acontecimientos. Acertadamente escribe un promulgador que “nadie puede decir que los videntes mienten, pues, como dije antes, es una vivencia personal”. Temerariamente, señala el promulgador que “son vivencias y testimonios personales de aquellos que han tenido el privilegio concedido por Dios, de vivirlas; y las vivencias personales nadie las puede probar (probar no es lo mismo que aprobar) o desmentir, se aceptan o se rechazan por fe”. Da por descontado que se trata de un privilegio dado por Dios, y, en una expresión desaconsejable por ambigua, afirma que “se aceptan o rechazan por fe”. Quede claro que la fe de que habla el promulgador no es la fe religiosa, don de Dios, sino creencia en los videntes.
  
b)     Los simbolismos son fruto de esta misma elucubración. Además, los simbolismos, en su interpretación, están marcados por un factor subjetivo.
  
c)     Las posibles conversiones o rectificaciones de vida, pueden darse en quien cree en una determinada verdad, como es la presencia maternal de Maria sin que la circunstancia concreta pueda reclamar un valor causal.
  
Por la fe y el amor, María Santísima, ahora y siempre, ha estado presente y operante en la Iglesia y en cada alma. La mayoría de los fieles que dicen haber experimentado alguna gracia de conversión o sanidad, atribuyéndolo al supuesto acontecimiento religioso en Sabana Grande, deben pensar que se debe a su fe y amor a María Santísima, Madre de Jesucristo y nuestra, siempre pronta a responder a nuestra súplica: “Ruega por nosotros pecadores ahora y en la hora de nuestra muerte”.

  
En las investigaciones realizadas no aparece, con fundamento, relación causal entre el supuesto hecho religioso y los fenómenos extraordinarios que a tal hecho se atribuyen.
  
d)     La concurrencia de gente o peregrinos ha sido estimulada mediante propaganda impropia, y las concentraciones han sido organizadas de forma no deseable en estos casos.
  
El 26 de mayo de 1937, la Sagrada Congregación del Santo Oficio (hoy Congregación para la Enseñanza de la Fe), urgía vehementemente a los Obispos al celo y solicitud pastoral, gravando nuestra conciencia, para atajar los abusos ya existentes o que empiecen a introducirse “en nuevas formas de culto y devoción... que son una inútil imitación de otras similares, ya legítimamente establecidas”. En este Decreto la Sagrada Congregación ordena que se evite todo lo que sea profano.
  
Como promotores y custodios de la verdadera piedad no aceptamos el montaje artístico que se presenta en ocasión del aniversario de las supuestas apariciones.
  
Las catequesis que se imparten sobre los supuestos mensajes que dice el vidente que recibió, dan como ciertas las apariciones, que la Jerarquía Eclesiástica, después de serias investigaciones, ha declarado que no existe fundamento para afirmar la existencia de las mismas.
  
e)     El hecho de que las supuestas apariciones constituyan al vidente en el “enviado” y custodio de la voluntad de Dios manifestada por María, ejerciendo un dominio espiritual inaceptable, tanto por las interpretaciones que da a sus mensajes —como si fueran normas recibidas de María—, como por la expectativa en que mantiene a los que lo creen y esperan la revelación de los supuestos mensajes restantes.
  
f)     En el discernimiento de espíritus es punto de partida que cualquier carisma particular o privado encuentre su autenticidad en la conformidad con el carisma oficial de la Iglesia. Es oportuno citar al Papa Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica postsinodal “CHRISTI FIDELES LAICI, al referirse a los carismas que se dan o se pueden dar en la Iglesia. Dice el Santo Padre: “En este sentido siempre es necesario el discernimiento de los carismas” —(núm. 24).
  
Después de señalar con los Padres Sinodales que “Dios actúa en todos los fieles y somos conscientes de los beneficios que provienen de los carismas, tanto para los individuos como para toda la comunidad cristiana”, añade: “sin embargo, somos también conscientes de la potencia del pecado y de sus esfuerzos tendentes a turbar y confundir la vida de los fieles y la comunidad” —(Ibid). Por tanto, dice el Papa: “ningún carisma dispensa de la relación y sumisión a los Pastores de la Iglesia” —(Ibid). Los mensajes del supuesto vidente antes de hacerlos públicos, ¿han buscado el discernimiento jerárquico a través del juicio del magisterio?
  
(B)  EL OTRO PUNTO SOBRE EL QUE QUEREMOS ALERTAR A NUESTROS FIELES ES EL TOCANTE A LA ASOCIACION
  
Sabemos que es el área más sensible y conflictiva, pero como Pastores del pueblo de Dios no podemos hacer dejación de nuestro deber que, de forma clara, nos señala el canon 305. Dice así: “Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esta autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones siguientes.”
  
La Conferencia Episcopal Puertorriqueña, con fecha del 28 de mayo de 1986, aprobó la ASOCIACION PRO—DEVOCION A LA VIRGEN DEL ROSARIO. Los Estatutos presentados cumplían, al mínimo, los requisitos canónicos. Contienen siete(7) artículos. Los Obispos, en nuestra buena fe y manteniendo una actitud positiva, creímos que la implantación de los Estatutos, mediante “REGLAS Y PROCEDIMIENTOS” precisarla exigencias canónicas que no estaban explícitas en los Estatutos.
  
El canon 304 exige que en los Estatutos se “determinen las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar”. En los Estatutos se dice que: “la Asociación está abierta a todo buen católico que tenga la vocación y las condiciones propias de esta forma de apostolado...“ —(Art. 6). ¿Cuáles son las condiciones propias? En la página 9 de las REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA ASOCIACION se lee: “la Asociación se reserva el derecho de determinar los requisitos para la permanencia como miembro de la misma”.
  
¿Quién es la Asociación? Intencionalmente preguntamos “¿quién es la Asociación?”, ya que en el mismo lugar citado se dice: “debe mostrar obediencia a las normas y enseñanzas de la Asociación”. ¿Quién da las normas y quién enseña en la Asociación? La respuesta se encuentra en las dos primeras páginas de las REGLAS Y PROCEDIMIENTOS citados. El Cuerpo Rector está constituido por siete(7) columnas; cada Columna viene designada por el nombre que San Juan, en el Apocalipsis, da a las siete Iglesias (Ap 2 y 3). En este Cuerpo Rector reside la capacidad de decisión. Los organizadores por consenso nombraron las llamadas Columnas. De surgir alguna vacante, se designará por los restantes miembros del Cuerpo Rector. En caso de no existir consenso, la potestad recae en uno solo. Tal proceder, además de no garantizar el respeto y derecho de los socios, contradice lo prescrito en el canon 324, a tenor del cual “una asociación privada de fieles designa libremente a su presidente y oficiales, conforme a los estatutos”.
  
Las REGLAS Y PROCEDIMIENTOS fueron enviados a los Obispos. En fecha del 20 de febrero de 1987, el Lcdo. Ramón León, Jr., remitió a S.E.R. Mons. Fremiot Torres Oliver, las REGLAS Y PROCEDIMIENTOS con una carta en la que le hace saber que está sometiendo el cuaderno de Reglas y Procedimientos “aunque ello no es obligatorio”. En fecha del 1 de marzo de 1987, se envió el cuaderno de Reglas y Procedimientos a todos los Obispos. El remitente fue el Cuerpo Rector. La carta que acompaña el cuaderno de Reglas y Procedimientos mantiene un tono distinto a la que mandara el licenciado León, Jr., a Mons. Fremiot Torres Oliver. En la segunda carta leemos: “si en algún momento ustedes consideran que la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario es una causa de división, estamos dispuestos a disolver la misma y a someternos a lo que determine la Santa Madre Iglesia”.
  
En aquellos momentos no dudamos de la sinceridad de tales afirmaciones. Pero con dolor debemos señalar que, aun después de retirar la aprobación a la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario, no sólo no se ha disuelto, sino que, manteniendo un carácter asociativo inexistente, desatienden nuestras orientaciones y, en no pocas ocasiones, en actitud de reto a los Pastores.
  
No consideren nuestra orientación como acto represivo o actitud negativa. Pretendemos enseñar, orientar y prevenir o curar. En este caso nos vemos precisados a destacar la verdad corrigiendo desenfoques de la misma, y a defender el orden eclesial marcando la verdadera disciplina de la Iglesia que es garantía de los derechos y libertad de sus hijos.
  
A tal efecto, queremos analizar algunos puntos de las REGLAS Y PROCEDIMIENTOS de la que fue la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario.
  
1.     Abundan oraciones y jaculatorias, cuyo uso se prescribe a los socios, que forman parte de una catequesis, así como del ritual empleado en las visitas de la Virgen a los domicilios, y se utilizan “extraños títulos de culto”, que la Conferencia Episcopal Puertorriqueña exigió que fueran suprimidos. Es mandatorio que todo ello esté sujeto a la censura eclesiástica y se publique con licencia del Ordinario del Lugar, a tenor del canon 826 Pt3, del Código de Derecho Canónico de 1983; que debe ser entendido a la luz de los Decretos de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (hoy Congregación para la Enseñanza de la Fe), del 26 de mayo de 1937, y 17 de abril de 1942. Sería censurable refugiarse en la letra del canon 826 Pt3 donde se prescribe que “no se publiquen sin licencia del Ordinario del Lugar libros de oraciones para uso público o privado de los fieles”, ya que “lo que se establece sobre los libros, se ha de aplicar a cualesquiera escritos destinados a divulgarse públicamente, a no ser que conste otra cosa”-(canon 824 Pt2).
  
En el Decreto del Santo Oficio del 17 de abril de 1942, se dice que “no es infrecuente que se ofrezcan pequeños libros de piedad y hojas de preces que, si bien están inmunes de error, contienen elementos poco conformes con una genuina piedad cristiana, e introducen desacostumbrados cultos o formas de devoción en disconformidad con el Decreto del Santo Oficio del 26 de mayo de 1937”. En este Decreto la Santa Madre Iglesia ordena a los Obispos que dichos libros u hojas deben someterse a la censura de sacerdotes doctos, y que no concedamos licencia para editar dichos escritos “sin máxima cautela”.
  
Ninguno de los escritos de oraciones que la Asociación ofrece y prescribe a sus socios ha sido sometido a la censura eclesiástica, ni ha obtenido nuestra licencia. Para la recta orientación de los fieles hacemos pública nuestra desaprobación de tales escritos, catequesis u oraciones.
  
Llamamos la atención, de manera especial, sobre el PROCEDIMIENTO DE VISITACION.
  
La introducción o saludo de la Virgen induce a error a la gente sencilla, ya que pone en boca de la Virgen, como si Ella llevara a la casa que visita, el supuesto mensaje, y fuera Ella misma quien afirmara sus apariciones e interpretara los simbolismos que pretende el vidente que tengan su origen en las mismas apariciones. Todo ello se presenta como si fuera el mensaje mismo de la Virgen, y como hechos de los cuales no se puede dudar sin ofenderla a Ella.
  
  
II.     La aplicación caprichosa de los cánones 299 y siguientes, que se refieren a las asociaciones privadas y a su autonomía, confundiendo los conceptos de privado y público.
  
El Papa Pablo VI, en la Exhortación Apostólica “LA EVANGELIZACION DEL MUNDO CONTEMPORANEO”, expone con claridad el valor eclesial de todo acto evangelizador realizado por un miembro de la Iglesia. Dice el Papa: “Evangelizar no es para nadie un acto individual y aislado, sino profundamente eclesial... Esto supone que lo haga no por una misión que él se atribuye o por inspiración personal, sino en unión con la misión de la Iglesia y en su nombre... De ahí la segunda convicción: si cada cual evangeliza en nombre de la Iglesia que a su vez lo hace en virtud de un mandato del Señor, ningún evangelizador es el dueño absoluto de su acción evangelizadora, con un poder discrecional para cumplirla según los criterios y perspectivas individualistas, sino en comunión con la Iglesia y sus pastores” —(núm. 60).
  
El Código de Derecho Canónico de 1983 recoge esta doctrina, plasmándola en Norma de Derecho al decir en el canon 223 Pt2:  “Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los individuos”.
  
Sin entrar en el prolijo tema de las Asociaciones en la Iglesia, los hechos acaecidos nos llevan a recordar que la Asociación privada, aunque goza de una mayor autonomía que la pública “está sometida a la vigilancia de la autoridad eclesiástica según el canon 305, y así mismo al régimen de dicha autoridad” —(canon 323). Lo que el canon 305 señala, exige que la vigilancia a que se refiere sea congruente con nuestro deber de enseñar, santificar y regir; o sea, “cuidar que se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica”. Para el cumplimiento eficaz de nuestra labor pastoral “nos compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos” —(Ibid). Las asociaciones de la Iglesia, sea cual sea su condición jurídica, están sujetas a la visita canónica —(canon 397).
  
No en vano hacemos esta referencia, ya que en fecha del 22 de junio de 1987, el Cuerpo Rector, por medio del Lcdo. Ramón León, Jr., cursaba una invitación a S.E.R. Luis Cardenal Aponte Martínez a una consagración de miembros de la entonces existente Asociación a realizarse en la Arquidiócesis de San Juan, y lo hacía en estos términos: “Es el interés del Cuerpo Rector que usted sea invitado en su condición de Arzobispo de San Juan, y por razón de su distinguida posición en la Iglesia. Por tanto, la invitación ha sido extendida por el Cuerpo Rector de manera personal e intransferible”. El Cardenal advirtió al remitente que, como Arzobispo de San Juan, por sí o por otro podía hacerse presente en cualquier momento. En fecha del 27 de junio de 1987 se comunicó a S.E.Rvdma. que “por motivos fuera de nuestro control hemos suspendido la actividad de consagración programada para mañana domingo 28 de junio. Tan pronto se señale una nueva fecha se le notificará”.
  
Estos y otros hechos que hemos comprobado, y son de público conocimiento, despertaron en los Obispos una profunda preocupación pastoral respecto a la falta de comunión eclesial de la Asociación y nos obligan a hacer señalamientos graves sobre algunos elementos que presenta la estructura de la Asociación.
  
III.     La estructura de la asociación —según se describe en el cuaderno de Reglas y Procedimientos Internos, aprobado por el Cuerpo Rector en reunión del 20 de febrero de 1987— presenta elementos muy cuestionables, como vemos a continuación:
  
A)     Hablan de Columnas, si bien informes fidedignos llegados a nuestras manos, hablan de división por iglesias. Cualquiera que descubre que se pretende establecer una división de iglesias, como se señalan en el Apocalípsis. Como esta división no coincide con el número de las Diócesis en Puerto Rico, para completar el número de siete asignan dos columnas a San Juan y a Arecibo.
  
B)     El jefe de cada una de estas iglesias es una Columna, pero este jefe nombra un promulgador en cada pueblo. Preguntamos: ¿no se pretende imitar la estructura diocesana de Obispos y Párrocos?
  
Si examinamos la función del promulgador, vemos que va más allá de la responsabilidad de velar y promover el cumplimiento de los Estatutos. Se exige una dependencia de conciencia. Veamos:
  
1)     “Guardar obediencia a su padre o madre espiritual” (promulgador)—(pág. 11). El postulante tiene que obedecer a un padre o madre espiritual a quien no ha escogido, porque el promulgador es nombrado por la Columna.
  
2)     “El padre o madre espiritual (promulgador) deberá asegurarse que el postulante a promulgador haya cumplido con sus compromisos anterioes... etc.” (Ibid).
  
3)     Refiriéndose específicamente al miembro militante dice que “deberá reunirse con el líder del pueblo al menos una vez al mes” —(pág. 9).
  
C)     ¿Cómo atan y queda atada la persona a la Asociación, a su Reglamento y, por tanto, a sus líderes?
  
El problema resulta grave, ya que las Reglas y Procedimientos dejan claro que “promesa” y “compromiso” deben entenderse como VOTO, y para ello hacen referencia al canon 1191.1. Lo citan textualmente en la página 8: “El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión”.
  
Se habla en la misma página de que debe darse a conocer la “seriedad del compromiso”. Hablan de virtud de la religión, pero callan acerca de quiénes son los únicos que lo pueden dispensar. El canon 1196 enumera los que pueden dispensar de votos privados: el Romano Pontífice, el Ordinario del Lugar, el párroco, los Superiores de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica de Derecho Pontificio y los que hayan recibido delegación, de la Sede Apostólica o del Ordinario del Lugar, para dispensar de votos.
  
Lo que se prescribe en las Reglas y Procedimientos desborda temerariamente los límites que la Conferencia Episcopal Puertorriqueña tenía en mente al aprobar los Estatutos de la Asociación.
  
Además de señalarse en la pág. 12 que se dé “conciencia de la seriedad, alcance y magnitud del compromiso que se va a hacer”, añade que “se creará conciencia que este compromiso es para toda la vida”. Preguntamos: ¿cuándo se habla de seriedad, alcance y magnitud, se quiere decir “gravedad”? ¿Cuándo se dice que es para toda la vida, se quiere señalar que se trata de votos que vinculan de manera perpetua?
  
Si éste es el procedimiento que se sigue, hacemos pública la más seria y grave desaprobación ya que ello supondría una tiranía espiritual y desbordaría los límites propios de lo que es obligarse por voto privado. En ningún momento se dice como el alma puede volver a la paz de conciencia por la remisión del voto privado. Según datos que han llegado a nuestro conocimiento, el planteamiento que hace la Asociación pone en manos de los líderes de la misma un instrumento de amenaza moral y de condenación.
  
D)     ¿Cuál es el contenido del VOTO?
  
La atenta lectura de las Reglas y Procedimientos nos permite señalar que el contenido u objeto del VOTO —promesa, compromiso—, viene señalado por las Reglas y Procedimientos en la pág. 9. Los puntos exigidos, además de rezar el Rosario diario, y al menos una vez en familia, son:
  
a)     reunirse con el líder del pueblo por lo menos una vez al mes (no se dice para qué);
  
b)     obediencia a las normas y enseñanzas de la Asociación (es potestativo de la Asociación determinar los requisitos de la permanencia);
  
c)     participar en las actividades de la Asociación y en los aniversarios de las supuestas apariciones.
  
Como Pastores del Pueblo de Dios nos vemos obligados a desaprobar estas normas por atentar contra la libertad de conciencia y por imponer como hechos ciertos lo que la misma Jerarquía ha señalado como acontecimiento históricamente infundados.
  
En el cuaderno de Reglas y Procedimientos, como en otros escritos y cartas dirigidas a los Obispos, se habla de obediencia a la Iglesia. Pero la vinculación del “promesado”, en virtud del voto, es por la obediencia a la Asociación, y por la visita, al menos mensual, al promulgador.
  
E)     En el proceso de crecimiento espiritual “la persona deberá estar orientada en términos de que deberá hacer oración y sacrificio de acuerdo a la siguiente guía: oraciones de la mañana, del mediodía, de la tarde; otras: meditaciones diarias, rosario, lecturas bíblicas. Además de visitar el Santuario en Sabana Grande una vez al mes, participar de un taller o retiro el primer domingo de mes, participar de las vigilias, participar de los apostolados en la devoción de los pueblos. Carece de todo contenido sacramental. El camino de crecimiento espiritual que se propone es plenamente realizable al margen del ministerio ordenado y de la vida sacramental.
  
Hemos leído en la pág. 9, al señalarse los requisitos para evaluar al aspirante a promulgador que debe “haber recibido los sacramentos básicos de la Iglesia (Bautismo, Penitencia, Eucaristía)”. Nos preguntamos si ¿de acuerdo a la formulación de estas exigencias, se requiere solamente haber sido bautizado y haber recibido la Primera Comunión y la Penitencia? Pero sobre todo nos sorprende que no exijan el matrimonio canónico para los que viven juntos. ¿Acaso existen promulgadores (padre o madre espiritual) unidos solamente por matrimonio civil?

  
IV.     No creímos necesario, al aprobar los Estatutos, que se propusieran de manera explícita todos los modos de proceder que presupone el Derecho Canónico. Entre éstos queremos señalar que, en el caso del expulsado de la asociación, los Estatutos deben establecer lo relativo a la previa amonestación y, en cualquier caso, el interesado tiene siempre acceso al recurso ante la autoridad competente (canon 316). Se trata de un principio general del derecho.
  
Incomprensiblemente la “ASOCIACION” se reserva señalar los requisitos para la permanencia como miembros de la misma. En este caso no existiría fundamento jurídico para recurrir ante la autoridad competente.
  
Leemos, tanto en el cuaderno de Reglas y Procedimientos, como en los escritos dirigidos a los Obispos, que la ASOCIACION es una entidad de carácter privado y sin personalidad jurídica. Ello, no obstante, han pretendido actual, poseer, organizar, y que un grupo represente formalmente la Asociación, sirviendo de interlocutor con la Jerarquía, el llamado Presidente.
  
En clara transgresión a lo establecido en el canon 319, la supuesta “ASOCIACION” se consideraba sujeto de derechos y deberes.
  
Los derechos y deberes de un grupo asociado, sin personalidad jurídica, son contraídos por los fieles, miembros del grupo, considerados individualmente, quienes pueden contraer obligaciones conjuntamente, y adquirir y poseer bienes como condueños y coposeedores; y pueden ejercer estos derechos y obligaciones mediante un mandatorio o procurador. Tales prescripciones invalidan las normas establecidas en el cuaderno de Reglas y Procedimientos, respecto a quien detenta la autoridad al régimen económico y administrativo. De manera especial invalida la capacidad del llamado Presidente para representar a la Asociación como entidad jurídica.
  
A la luz del derecho de la Iglesia surgen muchas interrogantes respecto a la condición de estos bienes y a la intención de los donantes, lo que reclama una obligada vigilancia jerárquica.
  
V.     Queremos que nuestros fieles entiendan la razón que nos motivó a retirar la aprobación que la Conferencia Episcopal Puertorriqueña había dado a la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario. Nuestra decisión presente es orientadora y promotora de la devoción correcta a la Madre de Jesucristo y nuestra, María Santísima.
  
Nuestro deber pastoral nos lleva a concretar algunas normas que permitan a nuestros fieles un crecimiento espiritual en el amor a Jesús por María, y a una inteligencia más clara del puesto maternal de María en la historia de la salvación.
  
Por tanto:
  
(1)     Pedimos a los líderes de la inexistente Asociación que se abstengan de presentarla como Asociación Católica, ya que, cuando la Conferencia Episcopal Puertorriqueña le retiró la aprobación, dejó de existir como tal.
  
(2)     Advertimos a nuestros fieles que el llamado Santuario de Sabana Grande supone una transgresión de las Normas de la Iglesia, señaladas en el canon 1230 y siguientes, como una transgresión a la disciplina de la Iglesia respecto a la constitución de lugares sagrados—(canon 1205). Por esta razón los verdaderos fieles, amantes de María Santísima se abstendrán de acudir a dicho lugar.
  
(3)     Desaprobamos el llamado “itinerario de formación” que se ofrece en el cuaderno de Reglas y Procedimientos— (pág. "8"), ya que se basa sobre supuestos hechos religiosos que distan mucho de ser firmes y ciertos.
  
(4)     Llamamos la atención, grabando su conciencia, a los Párrocos o Encargados de cualquier iglesia o capilla de culto, a fin de que no permitan, bajo ningún concepto, que se utilicen lugares a ellos encargados, se hagan avisos o referencia a los supuestos hechos de Sabana Grande.
  
(5)     Recogemos el clamor mariano de nuestro pueblo, y reconocemos que urge un especial cuidado pastoral que promueva de manera correcta la devoción, amor e imitación a María Santísima.
  
(6)     Como Pastores y Maestros en la Iglesia, nos preocupa el punto concreto de la “promesa”, “compromiso” que hacen los miembros de la supuesta Asociación. En el cuaderno de Reglas y Procedimientos se establece que tiene el valor de verdadero voto, de conformidad con la disciplina canónica.
  
Debemos hacer unas puntualizaciones:
  
a)     La Iglesia, tradicionalmente, ha considerado el voto como verdadero acto de culto por encontrarse en el ámbito de la virtud de la religión y por ello lo regula como actividad cultural de la Iglesia.
  
b)     El voto privado no crea obligaciones jurídicas, sino morales. Supone una relación de la conciencia personal con Dios. Su cumplimiento o incumplimiento es asunto de conciencia.
  
c)     La intención del que hace el voto privado determina la fuerza moral con que se obliga (grave o leve).
  
d)     La obligación moral derivada de un voto privado puede remitirse mediante la dispensa del mismo, que pueden conceder el Ordinario del Lugar, el párroco y aquellos a quienes hubiere delegado el Ordinario del Lugar. Por el presente Decreto otorgamos delegación a todos los Párrocos y confesores para dispensar de este voto a todos y cada uno de los miembros de la supuesta Asociación.
  
(7)     Si bien nuestras decisiones se limitan a la llamada Asociación, como entidad jurídico—canónica, señalamos la grave incongruencia que pudiera darse en que una Asociación, civilmente incorporada, pretendiera vincular sus miembros con exigencias religioso—morales.
  
("8")     La Asociación Pro-Devoción a la Virgen del Rosario, inexistente como asociación católica, al presentarse en plena comunión eclesial, ofrecer a los fieles elementos de la piedad católica e imponer vínculos morales a los miembros, aplicando la disciplina canónica, nos obliga, entre otras razones, a advertir que los fieles NO PUEDEN, en conciencia, apoyar o pertenecer al grupo que se presenta como tal asociación, cuyos Estatutos fueron desaprobados por la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
  
(9)     Si bien en el artículo 5 del Reglamento que se presentó a la Conferencia Episcopal Puertorriqueña se habla explícitamente de fomentar la santificación personal por la recepción de los Sacramentos, y nos consta que en charlas y orientaciones se induce a la Confesión, nos sorprende que en el cuaderno de Reglas y Procedimientos se exija sólo haber recibido el Bautismo, la Penitencia y la Eucaristía, y más aún nos sorprende que en el apartado “Proceso de crecimiento”—(pág. 13), no aparezca ninguna exigencia de vida sacramental. La doctrina de la Iglesia enseña que los Sacramentos son siete. En los momentos actuales debemos destacar el valor del Sacramento del Matrimonio que nuestra sociedad intenta minimizar o negar.
  
Siendo el Promulgador el eslabón de liderazgo más cercano a la base, y al mismo tiempo es el “padre o madre espiritual” de que habla el cuaderno de Reglas y Procedimientos, con el cual el militante “deberá reunirse por lo menos una vez al mes”—(pág. 9), debiera exigirse al Promulgador que viviera en situación matrimonial regular, a tenor de la enseñanza de la Iglesia. Esta exigencia se vuelve imperiosa ante el “requisito” 1—(pág. 9), que dice: “El militante deberá tener y mantener siempre una conducta moral intachable a juicio del Promulgador”. La conciencia y conducta del Promulgador se convierte en norma moral.
  
Deseamos, esperamos y pedimos que, en este mes de octubre, dedicado a María Santísima, nos conceda el Señor, por María, el espíritu de la Iglesia primitiva de que nos hablan los Hechos de los Apóstoles—(1,14): “Estos todos perseveraron unánimemente en la oración juntamente con las mujeres y con María, la Madre de Jesús, y con sus hermanos.”
  
El amor a María Santísima es forjador de unidad eclesial y garantía de fidelidad a Su Hijo, Jesús. El mensaje de María es el mensaje de Su Hijo: “Haced lo que El os diga”—(Jn 2,5). Todos debemos acudir a Ella y aceptar Su mensaje: “Haced lo que El os diga”.
  
Nos consuelan las palabras que, en fecha del 1 de marzo de 1987, nos dirigiera el Cuerpo Rector de la entonces Asociación Pro-Devoción a la Virgen del Rosario. Copiamos: “si en algún momento ustedes consideran que la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario es una causa de división, estamos dispuestos a disolver la misma y a someternos a lo que determine la Santa Madre Iglesia”.
  
Después de seria y responsable reflexión pastoral, hemos determinado que, en las actuales circunstancias, debemos reiterar que la Asociación Pro—Devoción a la Virgen del Rosario, antes conocida como Virgen del Pozo, fue disuelta como asociación católica a todos los efectos. Por lo que exigimos a los líderes y miembros de la inexistente Asociación, y a los miembros de otros grupos, cesen de toda actividad asociativa o proselitismo organizado a favor de los supuestos acontecimientos en Sabana Grande.
  
Pedimos a María Santísima que Ella, Madre de la Divina Gracia, nos ayude a todos a entender, aceptar y cumplir esta determinación de los Obispos para el bien de la Santa Madre Iglesia.
  
Dado en San Juan de Puerto Rico a 7 del mes de octubre de 1989, Fiesta de la Santísima Virgen del Rosario.
  
PROVINCIA ECLESIASTICA DE PUERTO RICO
  
Luis Cardenal Aponte Martínez:  Arzobispo Metropolitano

Mons.Ulises Casiano Vargas:  Obispo de Mayagüez

Mons.Fremiot Torres Oliver:  Obispo de Ponce

Mons. Miguel Rodríguez:   Obispo de Arecibo

Mons. Enrique Hernández:   Obispo de Caguas
« Última modificación: 04 de Julio de 2011, 09:47:24 am por Thot » En línea

Gilberto
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« Respuesta #1 en: 31 de Julio de 2008, 06:16:56 am »

El grupo se conoce o se puede presentar actualmente con las siguientes denominaciones:

Misión nuestra Señora del Rosario del Pozo
(devoción) Virgen del Rosario del pozo
(devoción) Guardiana mía
(devoción) Purísima del pozo

Entidades pseudoReligiosas:
Misioneros de Cristo Sacerdote (sección masculina)
Hermanas misioneras de la restitución (sección femenina)

Entidades civiles:
Ciudad mística
El salto
Marys House
True Way
Inmobiliaria Miguel Arcangel
« Última modificación: 07 de Febrero de 2011, 10:04:55 am por Thot » En línea

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