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HISTORIA JURIDICA -
Al hablar de Historia Jurídica tenemos que hablar de hechos y análisis. La Historia Jurídica del grupo se divide en tres: La historia jurídica social, la historia jurídica comercial y la historia jurídica eclesial.
De la jurídico social
Es decir: El problema social que representa una secta, por lavado
de cerebro y reducción a servidumbre; Lo que podríamos
denominar jurídicamente hablando "persuasión
coercitiva y sus derivaciones legales."
El tema de las
sectas ha comenzado a ser analizado desde el campo del derecho
y más precisamente por el derecho penal a través
de su tratamiento judicial en diversas causas que se iniciaron
contra los líderes de ciertos grupos totalitarios.
Consideramos que para efectuar un adecuado análisis de la temática se debe en primer lugar entender el fenómeno sectario recurriendo a las explicaciones que ofrece la sociología, la psicología social y la psiquiatría, cuyas investigaciones sobre la materia se vienen desarrollando desde la década del 50.
En efecto, la tesis de este trabajo es la siguiente: si no se parte del conocimiento de los estudios mencionados acerca de qué es una secta y qué significa la persuasión coercitiva, la valoración jurídica que se haga del comportamiento de los líderes y de sus adeptos (los vínculos sectarios) será incorrecta.
Un problema que se da mucho en México y muy difundido por los medios de comunicación, es la falta de denuncia, ya sea por miedo a represalias, ya sea por desconocimiento de que el actuar de este tipo de grupos es penado, ya sea porque a pesar de haber abandonado estos grupos, la gente siga pensando que es un grupo bueno y santo, o por el simple hecho de que la gente simplemente no sabe que denunciar.
El grupo de la Misión de la Virgen del Pozo necesita ser denunciado legalmente dentro de los términos de jurisprudencia penal. Es necesario sacar a la luz lo que sucede realmente adentro del grupo, con los promulgadores. Es complicado en la idiosincrasia de nuestro país porque se confunde la piedad, la religión, con dejarse pisotear por otras personas. Es decir, las sectas enseñan que para entrar a su grupo requieren de hombres maduros: Maduro predican los grupos sectarios- es el hombre humilde y obediente. Maduro dice el diccionario- es el hombre juicioso y cuerdo.
La Historia Jurídico comercial.
Tenemos que el grupo de la Misión del la Virgen del Rosario
del Pozo ha presentado diversas denominaciones a lo largo de
los años: Tanto para diversificarse, como para camuflajearse
y confundir. Por mencionar algunas tenemos: True Way, Ciudad
mística, El salto, CEFEC, CECUM, OMR, Inmobiliaria Miguel
Arcángel, Asociación pro devoción a la Virgen
del Rosario del Pozo, Misión nuestra señora del
Rosario del Pozo, Asociación de devotos de la Virgen del
Rosario del Pozo, Neojuventud. Todas estas denominaciones son
el mismo grupo, solo que con diferentes giros y actividades.
La historia jurídica comercial se limita a un registro en Puerto Rico como entidad religiosa y sin fines de lucro, inscrita bajo el nombre Misión Nuestra Señora del Pozo, Inc. Bajo la ley general de corporaciones y con el número de registro 15,660. Este grupo no paga impuestos de ningún tipo. En México es clandestino e ilegal. En Puerto Rico al no tener la necesidad de pagar impuestos por ser asociación religiosa, ahí sí se registró.
La estafa y la explotación de los miembros del grupo de la Virgen del Rosario del Pozo, se explica con detalle en la sección: Obtención de dinero.
La historia Jurídica ante la Iglesia Católica.
En este punto hay bastante material, para poder establecer una
postura.
Ha sido una historia de engaño constante, a la sociedad
y a la Iglesia católica. Se sabe que este grupo denunció
a los Obispos de Puerto Rico públicamente en Roma, como
represalia por haberse manifestado en contra de su grupo la
misión de la Virgen del Rosario del Pozo.
El entonces cardenal Joseph Ratzinger ahora Papa Benedicto XVI
en decreto con Num. Prot. 73/89, con fecha 19 de Septiembre de
2002, prohibió a los líderes de este grupo, inducir
a los fieles a llevar a cabo prácticas ascéticas
particulares que comporten compromisos notables en el ámbito
espiritual o moral sin la expresa autorización de la autoridad
eclesiástica y también, proponer doctrinas, ocultas,
reservadas y confidenciales. Y declara: que todas las personas
que han hecho promesas en estos grupos, pueden considerarse libres
de las mismas. Los dirigentes del grupo del Pozo en vez
de acatar la norma de abstención, interpretaron que el
vaticano ya los estaba tomando en cuenta como un grupo católico.
Obviamente dichas normas de abstención van en contra del
mismo espíritu sectario por lo que no han sido acatadas,
y hay pruebas abundantes de esto. Sigue siendo el proselitismo,
la confidencialidad, la búsqueda de recursos económicos
y el castigo físico, el imperante en este grupo sectario.
En el año 1997 establecieron como su abogado al Dr. En derecho canónico padre Benito Gangoiti. Y en 2006 en México pidieron ayuda a Mons. Dr. Jorge Luis Roque Pérez de la Universidad Pontificia Mexicana.
La principal estrategia del grupo, es proclamar que son católicos,
que siguen al pie de la letra, la doctrina y magisterio de la
Iglesia, que no están haciendo nada que vaya contra la
fe y las costumbres. Ante la gente externa al grupo bien se pudiera
comprobar lo anterior. Sin embargo al entrar en su grupo y volverse
miembro promulgador las enseñanzas son muy
diferentes.
En primer lugar siembran en los adeptos una percepción
de persecución por parte de la Iglesia católica.
La Iglesia católica les dicen- tiene una especie
de envidia por ellos pues ellos (los del grupo del Pozo) están
caminando a la santidad, a la perfección.
En segundo lugar les dicen a sus adeptos que la Iglesia los tacha de desobedientes, porque han acudido a instancias mayores (léase Roma) para defenderse de los Obispos de Puerto Rico, supuestamente conforme al código de derecho canónico. Pues su grupo (supuestamente) lo único que hace es llevar el rezo del santo rosario, a los hogares. Cuando en realidad si son rebeldes a las disposiciones que atenten contra su grupo:
a)Desacato a los decretos de los Obispos de Puerto Rico.
b)Sublevación del pueblo puertoriqueño contra la
Iglesia católica.
c)Llamarse grupo católico sin serlo, sin tener normas
y estatutos aprobados por la Iglesia. Cabe mencionar que para
Diciembre del año 2006 el grupo pretende tener sus normas
y estatutos, para ser considerado grupo católico. Dichas
normas ni siquiera han sido elaboradas por ellos mismos, sino
por un canonista. Solo lo hacen como un mero requisito para tener
legalidad se atienen a que los promulgadores
juran secrecía, confidencialidad y así
internamente seguir siendo los líderes del grupo la representación
de la voluntad de la Virgen María o voluntad divina,
de lo que es correcto o no en su grupo. Es decir seguir teniendo
el poder totalitario.
d)Desobediencia abierta al decreto de la Sagrada Congregación
para la doctrina de la fe, con fecha 19 de Septiembre de 2002,
pues se siguen haciendo promesas de intención
(noviembre 2005 y 2006 Huimilpan, Queretaro) siguen jurando secrecía,
confidencialidad con la mano puesto sobre una Biblia, como parte
de la ceremonia de iniciación. Siguen imponiendo castigos
físicos, ayunos, flagelaciones, uso de cilicios, rosarios
de rodillas en la vía pública como reparación
a la falta de cumplimiento de las metas económicas, etc.
e)Promueven aberraciones como que su grupo tiene la verdad absoluta
y la Iglesia solo la verdad de salvación., Promueven que
en el futuro su grupo, tendrá una nueva teología
y una nueva filosofía. No ha de faltar, por supuesto,
al igual que todas las sectas, que todo aquel que se salga de
su grupo tiene una altísima probabilidad de condenarse.
Y será juzgado por traición.
f)El engaño. Al Obispo de Parral Chihuahua que esta siendo
usado por este grupo, para que ordene sacerdotes que son miembros
del grupo sectario la Misión. Le hacen creer
que trabajan para el. Cuando en realidad están a las órdenes
de los líderes laicos del grupo sectario.
g)El engaño. Al Obispo de la diócesis de San Juan
de Puerto Rico, haciéndole creer que el grupo le ha dado
toda su espiritualidad, oraciones, y hasta sus estatutos para
que los apruebe. Firmándole inclusive una declaración
de fe, por parte de los líderes del grupo y de Juan Angel
Collado, el supuesto vidente. La realidad es que solo le han
proporcionado la parte que no compromete al grupo. Es decir:
la parte que habla del rezo del Rosario, la promoción
de los sacramentos, de las virtudes hasta inclusive oraciones
privadas que no los comprometen como La llama, es
decir le han dado todo lo que da la apariencia de un apostolado
inocente y santo. La parte de secretos del grupo, de los seres
milenarios, de los ritos, de las amenazas de kiekiu
(el dirigente del grupo sobrenatural que tiene 9000 años
de edad) toda esa parte considerada confidencial, es contraria
a la doctrina de la Iglesia católica, por lo tanto obviamente
esa parte, permanece oculta y confidencial.
h)Desprestigian. A la Iglesia católica. Al juntar firmas
en la calle para que se vuelva a establecer la Misa en la capilla
del lugar de las supuestas apariciones en 1953. Dando entender
que la Iglesia esta tan mal, que les estaba prohibido tener misa
en el lugar de las apariciones de la Virgen. Por otro lado, el
mensaje tácito del grupo sectario a la sociedad es: que
ellos son tan buenos que lo único que quieren es oír
misa. La realidad es que se prohibió decir misa en el
lugar de las apariciones porque, el grupo se sabía tenía
tintes sectarios y se aprovechaba de esto para su labor de engaño
y proselitismo.
i)Desprestigian a la Iglesia católica al tener en sus
convivencias anuales de promulgadores, datos y porcentajes de
cuantos sacerdotes de la Iglesia católica actual se masturban,
violan, practican la homosexualidad, practican la pedofilia,
están en desacuerdo con el Papa, etc. Dando así
a entender a sus miembros que ellos llegaron para restituir
a la Iglesia católica que ahora esta podrida,
diciéndoles que ellos (los promulgadores) son el último
recurso de la anunciación. Dándole de esta
manera una razón de ser a su grupo y engañándolos
de que están trabajando para la Iglesia Católica.
Cuando en realidad lo que se está promoviendo es un fundamentalismo
sectario (todos están mal, solo nosotros estamos bien)
se cierran en una autonomía en torno a una revelación
de un vidente en este caso: Juan Angel Collado, y se forma una
secta destructiva.
j)El grupo dice que no está formando una secta pues el
primer punto para que un grupo se denomine sectario, es la separación
de un grupo mayor. Lo cual en cierto sentido es cierto. Este
grupo no es una secta, sino un grupo sectario. Desde luego de
entrada no le conviene manifestarse como un grupo separado. Sino
que debe de aparentar estar en total acuerdo con la Iglesia católica
para atraer suficientes adeptos a su grupo. Así, después
del proceso de despersonalización comúnmente conocido
como lavado de cerebro y de otras tácticas
aplicadas a los adeptos, comunes a los grupos totalitarios, los
promulgadores simplemente siguen las ordenes de sus
líderes sin importar otra cosa en el mundo mas que obedecerles.
La Historia Jurídica de este grupo se expone aquí para el público en general, documentos que se han dado por parte de iglesia católica y por parte del grupo en defensa propia. Cabe señalar que hay documentos que no son parte de la documentación oficial. En el caso de la interpretación al decreto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el grupo la misión estableció una interpretación en defensa de su grupo a lo cuál como trabajo periodístico de investigación, estudiamos punto por punto, para exponerle al lector una visión clara y objetiva, de la estrategia de este grupo de la misión de la Virgen del Rosario del Pozo.
Documentos oficiales de la Iglesia Catolica que tienen que ver con el quehacer del grupo promotor de la Virgen del Rosario del Pozo:
- Documentos de Puerto Rico:
- Decreto del Obispo Fremiot Torres Oliver, 28 de Mayo de 1986
- Decreto del Obispo Fremiot Torres Oliver, 8 de Junio de 1987
- Decreto del Señor Obispo de Mayagüez, 27 de Febrero de 1989
- Decreto del Señor Obispo de Mayagüez , 3 de Abril de 1989
- Memorandum a todo el clero de la diocesis de Mayaguez, 9 de abril de 1991
- Comunicado de Conjunto del 11 de Diciembre de 1995
- Comunicado oficial de la Iglesia Puertoriqueña a los devotos de la Virgen del Pozo 17 de Marzo de 1997
- Comunicado interno del Obispado al Clero Puertoriqueño 17 de Marzo de 1997
- Aclaracion en torno a la devocion de la Virgen del Pozo a los fieles de la Iglesia Catolica en Puerto Rico. 1 de Noviembre de 1997
- Carta del Sr. Arzobispo Roberto Gonzalez Nieves tratando de buscar un dialogo ecumenico 16 de Junio de 2003
- Carta pastoral de la Conferencia Episcopal Puertorriquena sobre la llamada mision de la Virgen del Rosario del Pozo 14 de Noviembre de 2006
Documentos de España
Documentos del Vaticano
Documentos de México
- Comunicado de la Curia Episcopal de la Diocesis de Celaya 2 de Febrero de 2001
- Circular oficial de la Arquidiocesis de Guadalajara sobre el grupo promotor de la llamada Virgen del Rosario del Pozo, Sr. Cardenal Juan Sandoval Iñiguez, 20 de Mayo de 1998
- Nunciatura Apostolica Mexico D.F. a 7 de Noviembre de 2000
- Articulo denunciando a la asociacion de la llamada Virgen del Rosario del Pozo en el semanario oficial de la Arquidiocesis de Guadalajara, Mexico a 14 de Mayo de 2006
- Articulo denunciando a la asociacion de la llamada Virgen del Rosario del Pozo en el semanario oficial de la Arquidiocesis de Guadalajara, Mexico a 28 de Mayo de 2006